CONSTITUCION NUEVA CORPORACION MUNICIPAL
PASCUAL COLLADO SERA ELEGIDO MAÑANA NUEVO ALCALDE DE JIMENA
GUIÓN PARA LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN DE JIMENA DE LA FRONTERA MANDATO 2007-2011 CONVOCADA EL 16 DE JUNIO DE 2007.
CReunidos en el Salón de Plenos el día 16 de junio de 2007 al menos, la mayoría absoluta de miembros electos de este Ayuntamiento ( 7 Concejales ), tomarán asiento de forma que el de mayor edad y el de menor edad se sitúen en la zona de la Presidencia, junto con la Sra. Secretaria.
Para comenzar la sesión, y una vez comprobado que existe quórum de asistencia para la válida constitución del Ayuntamiento, se iniciarán las actuaciones pertinentes de la siguiente forma, siguiendo el orden del día:
Punto primero.- Constitución del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera para el periodo corporativo 2007-2011, fases:
1.- FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD:
Tomará la palabra la Secretaria y dirá: en este acto se va a proceder a la constitución del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 195 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y el art. 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y leerá el texto de dichos artículos.
La Secretaria dirá qué Concejales formarán la mesa de edad, siempre que estén presentes, según la acreditación de su personalidad y su fecha de nacimiento ante el Secretario de la Corporación, que les pedirá que le muestren su DNI.
Los designados para formar parte de la Mesa pasan a presidir la sesión, diciendo el Concejal de mayor edad “ SE DECLARA CONSTITUIDA LA MESA DE EDAD POR ESTAR PRESENTES EN ESTA SESIÓN LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE FORMARLA”
2.- COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO:
La Mesa de Edad procede a comprobar las credenciales presentadas o acreditación de su personalidad con base en las certificaciones que al Ayuntamiento ha remitido la Junta Electoral de Zona. Igualmente se procede a comprobar el cumplimiento por los elegidos de las declaraciones de bienes y actividades. No existiendo legalmente un plazo para la toma de posesión de los Concejales electos, los que no hayan formulado su declaración de bienes y actividades, no podrán tomar posesión de sus cargos, y lo harán en una nueva sesión del Pleno.
La Secretaria dará lectura al art. 108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, relativo a la toma de posesión de los Concejales electos.
La Mesa de edad dice: “Para la toma de posesión, se utilizará la fórmula de juramento o promesa recogida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
La Secretaria irá llamando a cada uno de los electos, que se irán acercando a la Mesa de Edad para leer la fórmula siguiente ante un ejemplar de la Constitución: «Juro (o prometo) por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».
Los señores Concejales irán tomando asiento en los dispuestos para los miembros de la Corporación, a ambos lados de la Mesa de Edad, ya que hasta este momento han permanecido entre el público asistente.
Seguidamente la Mesa de Edad declara constituido el Ayuntamiento diciendo: “UNA VEZ SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 195 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Y EL REAL DECRETO 707/1979, SE DECLARA CONSTITUIDO EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA SURGIDO TRAS LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007”.
Punto segundo.- Elección del Alcalde
La Secretaria dará lectura al art. 196 de la Ley Orgánica 5/1985.
La Mesa de Edad indicará que la forma normal de adoptar acuerdos en la Corporación según la ley es la votación ordinaria ( se va proclamando cada candidatura a la Alcaldía y se alza la mano cuando la Mesa de Edad diga, según lo que se desee, votos a favor, en contra o abstenciones del candidato a la Alcaldía ) según el art. 46.2 y 102.1 del Real Decreto 2568/1986, y que, no obstante, si se desea elegir al Alcalde mediante votación nominal ( llamamiento de cada Concejal que emite de viva voz su voto ) o secreta ( se deposita el voto en una urna ) ello requiere la solicitud de algún grupo en este sentido y que esta propuesta sea aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria. Si algún grupo solicita que se proceda a la votación por estos sistemas extraordinarios, se someterá la propuesta a votación, y si es aprobada, se elegirá al Alcalde por el sistema de votación aprobado. Si ningún grupo solicita el cambio del sistema de votación, se elegirá al Alcalde en votación ordinaria.
La Mesa de Edad, una vez determinado el sistema de votación para la elección del Alcalde, señalará que a partir de este momento se abre un plazo para la presentación de candidaturas a la Alcaldía, pudiendo ser candidatos todos los Concejales que encabecen las correspondientes listas, es decir: D. Pascual L. Collado Saraiva, D. José A. Castilla Navarro y
Dña. Sandra Mercedes Gallego Domingo, y se pedirá que levanten la mano quienes opten a ser elegidos o que manifiesten si renuncian a presentar su candidatura.
La Secretaria tomará nota de quienes alzan la mano.
La Mesa de Edad proclamará candidatos a la Alcaldía a los señores que hayan alzado la mano y que opten a esta elección, señalando sus nombres, y dirá: “Quedan proclamados candidatos a la elección de Alcalde D………………, D……………… y D……………………………”
Según el sistema de votación elegido, se procederá a la elección del Alcalde, comprobando la Mesa de Edad el número de votos que ha obtenido cada candidato, proclamará como Alcalde al candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de votos ( 7 votos ). Si ninguno de los candidatos obtiene esta mayoría, quedará proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada en las elecciones.
La Mesa de Edad dirá: “ QUEDA PROCLAMADO ALCALDE D………………………….., CANDIDATO DE LA LISTA PRESENTADA POR ………………………..”.
Seguidamente tomará posesión el Alcalde electo jurando o prometiendo su cargo con la fórmula del RD 707/1979. El Alcalde se desplazará hasta la Mesa de Edad y efectuará el juramento o promesa conforme a la fórmula anterior, que se ha usado para tomar posesión de su cargo como Concejal, bien leyendo él mismo la fórmula o contestando si jura o promete a la pregunta que le haga la Mesa de Edad y la Mesa de Edad le dará la posesión de su cargo.
Seguidamente se le hará entrega del bastón representativo del cargo.
La Mesa de Edad cesa en sus funciones y el Alcalde tomará la Presidencia de la sesión en este instante y tomará la palabra si lo desea para emitir su discurso y posteriormente levantará la sesión, de cuyo contenido quedará fiel reflejo en el Acta.
Para comenzar la sesión, y una vez comprobado que existe quórum de asistencia para la válida constitución del Ayuntamiento, se iniciarán las actuaciones pertinentes de la siguiente forma, siguiendo el orden del día:
Punto primero.- Constitución del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera para el periodo corporativo 2007-2011, fases:
1.- FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD:
Tomará la palabra la Secretaria y dirá: en este acto se va a proceder a la constitución del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 195 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y el art. 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y leerá el texto de dichos artículos.
La Secretaria dirá qué Concejales formarán la mesa de edad, siempre que estén presentes, según la acreditación de su personalidad y su fecha de nacimiento ante el Secretario de la Corporación, que les pedirá que le muestren su DNI.
Los designados para formar parte de la Mesa pasan a presidir la sesión, diciendo el Concejal de mayor edad “ SE DECLARA CONSTITUIDA LA MESA DE EDAD POR ESTAR PRESENTES EN ESTA SESIÓN LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE FORMARLA”
2.- COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO:
La Mesa de Edad procede a comprobar las credenciales presentadas o acreditación de su personalidad con base en las certificaciones que al Ayuntamiento ha remitido la Junta Electoral de Zona. Igualmente se procede a comprobar el cumplimiento por los elegidos de las declaraciones de bienes y actividades. No existiendo legalmente un plazo para la toma de posesión de los Concejales electos, los que no hayan formulado su declaración de bienes y actividades, no podrán tomar posesión de sus cargos, y lo harán en una nueva sesión del Pleno.
La Secretaria dará lectura al art. 108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, relativo a la toma de posesión de los Concejales electos.
La Mesa de edad dice: “Para la toma de posesión, se utilizará la fórmula de juramento o promesa recogida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
La Secretaria irá llamando a cada uno de los electos, que se irán acercando a la Mesa de Edad para leer la fórmula siguiente ante un ejemplar de la Constitución: «Juro (o prometo) por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».
Los señores Concejales irán tomando asiento en los dispuestos para los miembros de la Corporación, a ambos lados de la Mesa de Edad, ya que hasta este momento han permanecido entre el público asistente.
Seguidamente la Mesa de Edad declara constituido el Ayuntamiento diciendo: “UNA VEZ SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 195 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Y EL REAL DECRETO 707/1979, SE DECLARA CONSTITUIDO EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA SURGIDO TRAS LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007”.
Punto segundo.- Elección del Alcalde
La Secretaria dará lectura al art. 196 de la Ley Orgánica 5/1985.
La Mesa de Edad indicará que la forma normal de adoptar acuerdos en la Corporación según la ley es la votación ordinaria ( se va proclamando cada candidatura a la Alcaldía y se alza la mano cuando la Mesa de Edad diga, según lo que se desee, votos a favor, en contra o abstenciones del candidato a la Alcaldía ) según el art. 46.2 y 102.1 del Real Decreto 2568/1986, y que, no obstante, si se desea elegir al Alcalde mediante votación nominal ( llamamiento de cada Concejal que emite de viva voz su voto ) o secreta ( se deposita el voto en una urna ) ello requiere la solicitud de algún grupo en este sentido y que esta propuesta sea aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria. Si algún grupo solicita que se proceda a la votación por estos sistemas extraordinarios, se someterá la propuesta a votación, y si es aprobada, se elegirá al Alcalde por el sistema de votación aprobado. Si ningún grupo solicita el cambio del sistema de votación, se elegirá al Alcalde en votación ordinaria.
La Mesa de Edad, una vez determinado el sistema de votación para la elección del Alcalde, señalará que a partir de este momento se abre un plazo para la presentación de candidaturas a la Alcaldía, pudiendo ser candidatos todos los Concejales que encabecen las correspondientes listas, es decir: D. Pascual L. Collado Saraiva, D. José A. Castilla Navarro y
Dña. Sandra Mercedes Gallego Domingo, y se pedirá que levanten la mano quienes opten a ser elegidos o que manifiesten si renuncian a presentar su candidatura.
La Secretaria tomará nota de quienes alzan la mano.
La Mesa de Edad proclamará candidatos a la Alcaldía a los señores que hayan alzado la mano y que opten a esta elección, señalando sus nombres, y dirá: “Quedan proclamados candidatos a la elección de Alcalde D………………, D……………… y D……………………………”
Según el sistema de votación elegido, se procederá a la elección del Alcalde, comprobando la Mesa de Edad el número de votos que ha obtenido cada candidato, proclamará como Alcalde al candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de votos ( 7 votos ). Si ninguno de los candidatos obtiene esta mayoría, quedará proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada en las elecciones.
La Mesa de Edad dirá: “ QUEDA PROCLAMADO ALCALDE D………………………….., CANDIDATO DE LA LISTA PRESENTADA POR ………………………..”.
Seguidamente tomará posesión el Alcalde electo jurando o prometiendo su cargo con la fórmula del RD 707/1979. El Alcalde se desplazará hasta la Mesa de Edad y efectuará el juramento o promesa conforme a la fórmula anterior, que se ha usado para tomar posesión de su cargo como Concejal, bien leyendo él mismo la fórmula o contestando si jura o promete a la pregunta que le haga la Mesa de Edad y la Mesa de Edad le dará la posesión de su cargo.
Seguidamente se le hará entrega del bastón representativo del cargo.
La Mesa de Edad cesa en sus funciones y el Alcalde tomará la Presidencia de la sesión en este instante y tomará la palabra si lo desea para emitir su discurso y posteriormente levantará la sesión, de cuyo contenido quedará fiel reflejo en el Acta.
Nota de Tiojimeno:
La mesa de edad estará compuesta por Jose Antonio Castilla ( el de mayor edad, unos meses mayor que Andres Beffa) y Guillermo Ruiz ( el miembro mas joven de la nueva corporación).
Al haber obtenido el PSOE mayoría absoluta en las pasadas eleciones municipales ( 7 concejales) Pascual Collado será proclamado nuevo alcalde de Jimena.
1 comentario:
ANDA QUE SI CHAVEZ NO LLAMA AL ORDEN A LOS DEL PSOE DE PUERTO REAL BEFFA SE QUEDA SON BOMBEROS.
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