sábado, 21 de abril de 2007

¿ERROR EN LAS LISTAS DEL PP?


¿POSIBLE ERROR EN LAS LISTAS DEL PP (3)?


Publicabamos ayer una entrada en la que comentábamos que podría haber un posible error en las listas del PP
Prudentemente, lo publicamos entre interrogaciones porque hasta este momento nadie nos ha podido aclarar el tema.

He aquí algunas opiniones aclaratorias recibidas al respecto :


“La presentación de candidaturas no es un tema de Ayuntamiento, es mas bien de la Junta Electoral de Zona la que debe dictaminar sobre este asunto, si bien por lo que he podido ver parece tratarse mas bien de un tema de incompatibilidad a la hora una duplicidad de actas de concejal y alcalde de la ELA.
No parece ser de ilegibiliad, por lo tanto, si podria presentar las dos candidaturas y en caso de obtener ambos cargos tendría que decantarse por uno de ellos, al entrar en conflicto entonces con la icompatibilidad a que se refiere el Articulo 60 del Estatuto de los componentes de la junta vecinal”

Antonio Sarrias

"Así lo hemos interpretado nosotros .
Gracias Antonio por la aclaración.
Ahora la pregunta sería: ¿Se consideran las listas de Jimena y de la ELA como dos listas distintas o no?
En caso de que fuera así es cuando una misma persona no podría figurar en dos listas al mismo tiempo.
¡Continuamos para bingo!

TIOJIMENO


"Siguiendo con las suposiciones, tendría que renunciar a un cargo y tomar posesión de otro. "

Antonio Sarrias

"SÍ, ESO ESTÁ CLARO.
PERO A LO QUE ME REFIERO ES A LA POSIBILIDAD DE IR EN LAS DOS LISTAS .
¿la junta electoral permite que una persona vaya en dos listas en unas mismas elecciones?
¿Se consideran dos listas distintas?
¿Porqué en las demas candidaturas los candidatos de la ELA no van en la lista de Jimena?
A eso me refería "

TIOJIMENO



"Evidentemente aparece en dos listas porque supongo que es un error que han cometido ya que en las elecciones del 2003 era posible, la LOREG lo permitía, en el 2005 esto cambia, pero solo habla a la hora de ocupar actas, no de aparecer en listas."

Antonio. Sarrias

"En relación a la polémica sobre la presentación de candidatos a la ELA y al Ayuntamiento de Jimena, entiendo que no se puede, pero no por una legislación nueva como el Decreto 185/2.005, sino por la propia Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General(LOREG), que establece en su artículo 46 lo siguiente:
Artículo Cuarenta y seis.
1. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los de candidatos incluidos en ella.
2. Al escrito de presentación debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
3. Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.
4. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
5. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el Escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.
6. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.
Y me paro en el punto sexto, porque como verás, no se permite formar parte de más de una candidatura.
La pregunta del millón en este caso es: ¿se consideran distintas candidaturas la ELA y el Ayuntamiento deJimena?.
En mi opinión sí, por el simple hecho de que tenemos que presentar a la Junta Electoral de Zona documentos distintos, firmados por candidatos distintos, en los que consta, en ambos, la palabra"candidatura".
No obstante, debo estar equivocado, porque la LOREG no es nueva, es del año 85, y en la pasada legislatura el propio PSOE presentó suc andidato a la ELA como Concejal también.
Es más, creo que en el 99 todos lo hicimos. La duda ahora está en saber si alguien recurrirá la candidatura del PP por este detalle. En cualquier caso el pueblo decidirá quien sale elegido, y todos coincidimos en que si un candidato obtiene los dos cargos, hoy porhoy, serían incompatibles.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Solo un apunte, no es una polémica, es una opinión relajada en todo caso.
Saludos.

Anónimo dijo...

de todas las maneras no se puede decir que es un error por dos cuestiones fundamentales la primera es porque en la antigua mesa de trabajo yo manifesté y argumente el porque no se podria presentar en las dos listas y la segunda es por que ella (belén) tendría que conocer al dedillo letra a letra, vocal a vocal este Decreto y sin embargo al parecer que no se lo ha le ido valla tela y luego otra cuestion tambien fundamental para el esclarecimiento de este "error" es DONDE ESTA EL pp DE SANDRA alfonso sanchez villalba
socialista de tesorillo

Anónimo dijo...

Quiero recordar a los lectores de tiojimeno digital, que es posible presentarse a dos comicios distintos, puesto que estamos hablando de elecciones a concejales, y elecciones a presidente de entidad local menor, por lo que esto no es ir en dos listas electorales. Se puede ir de candidato a Alcalde y ir en las listas autonomias o generales, si fuesen al mismo tiempo. Lo regula la ley electoral. Vean que la misma ley es la que hizo posible que Belen Jarillo fuese concejal, y al mismo tiempo Presidenta de la E.L.A.. Otra cosa es el articulo 60 de la Ley autonoma, de 2005, pero en todo caso no se refiere a la imposiblidad de ser elegido, sino de mantener ambos cargos, caso de llegar a ser elegidos. Esto afecta, al presidente de la E.L.A, asi como a los vocales. Con lo cual me ratifico aun mas en mi opinión, puesto que quien dice entonces que un señor que valla en las listas de cualquier partido en puestos de no tener posibilidad de salir, despues no pueda ser vocal de una E.L.A.. Por eso me reitero en que la orden autonomica no se refiere a ilegibilidad, sino a incompatibilidad del cargo. Mi opinión personal con respecto a la ley autonoma, es una barbaridad, puesto que imposibilita que un mienbro de la E.L.A., pueda tener representación municipal en el ayuntamiento matriz, a pesar de ser el legitimo representante de un distrito electoral. Ni que las E.L.A.,tuvieran todas las competencias. Esto hace que se margine aun mas a las entidades locales, y sobre todo a aquellas de distinto signo politico que el de los ayuntamientos matrices.

Anónimo dijo...

La Ley 5/1985 fue la que regulaba las anteriores elecciones municipales igual que las actuales. Debemos recordar que el canditado a la E.L.A, del P.S.O.E. y del P.P., tambien ocupaban el segundo puesto en las listas a las elecciones municipales. Por lo que quiero aclarar que son elecciones distintas, no dos listas para una misma elección.

Anónimo dijo...

Tendremos que esperar al lunes a que la Junta Electoral de Zona se pronuncie, o bien informe sobre la procedencia o no de las listas en cuestión. Un saludo. Antonio

Anónimo dijo...

LLegado el lunes podemos decir lo recalcado anteriormente, que es posible presentarse en las dos listas, si bien solo se puede tomar posesión de un solo acta. Como despues del Reglamento de 2005 no ha habido elecciones locales, resulta que no hay jurisprudencia al respecto, por ello hay que estar a la interpretación del reglamento, que no hace mención a la ilegitimidad de figurar como candidato en ambas listas. Saludos. Antonio Sarrias.

Anónimo dijo...

lo siento por los listos que se estaban frotando las manos por ridiculizar a los demas. que se creen, que los demas son tontos?

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