domingo, 30 de diciembre de 2007

LENGUA AZUL


La comarca se mantiene como área restringida a causa de la lengua azul
Una orden ministerial establece nuevas zonas estacionalmente libres de la enfermedad, pero prorroga el estado de afectación en el Campo de Gibraltar · Los movimientos ganaderos continuarán vigilados
Una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mantiene a la comarca veterinaria del Campo de Gibraltar como zona restringida para el movimiento ganadero a causa de la lengua azul. Esta norma de invierno declaró a un considerable número de comarcas de Andalucía zonas estacionalmente libres de dicha enfermedad, pero no fue el caso de la campogibraltareña ni de otras en la Comunidad como las de La Janda (Cádiz), Málaga, Cártama, Estepona y Vélez Málaga (Málaga), además de Ceuta y Melilla.

El Campo de Gibraltar, afectado por los serotipos 4 y 1 de la enfermedad, seguirá sometido, por lo tanto, a las obligaciones que establece la ley para las zonas restringidas.


Para que se autoricen en las explotaciones movimientos a zonas libres, los animales no deberán presentar signos clínicos de padecer este mal y el transporte se realizará en vehículos desinfectados. El transporte se efectuará en las horas centrales del día o la noche, fuera de las horas de máxima actividad, y previamente se someterá a las reses a un tratamiento de desinfección.

Las reses de las zonas afectadas con destino a zonas libres deberán estar correctamente marcadas e identificadas para su movimiento, que tendrá certificado oficial y que deberá ser notificado por las autoridades de sanidad animal de las comunidades.

En cuanto a las reses destinadas a sacrificio, además, se fija un plazo de 48 horas para proceder a su muerte en los mataderos y deberá quedar notificada su llegada a las autoridades. El matadero de destino estará desinfectado. No obstante, podrían no autorizarse los movimientos de reses para sacrificio de zonas restringidas a libres si en ellas se ha notificado la presencia de focos de lengua azul.

La enfermedad de la lengua azul se caracteriza por presentar en determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del vector transmisor del virus (el mosquito Culicoides imicola), permitiéndose establecer durante un periodo de tiempo determinado las denominadas zonas estacionalmente libres.

Esta circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas restringidas, flexibilidad que han encontrado muchos lugares de Andalucía, pero no el Campo de Gibraltar.

Los criterios para determinar las zonas estacionalmente libres vienen definidos en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre de 2007, en especial en lo relativo a temperaturas y capturas de culicoides multíparos por trampa. En función de estos criterios, y teniendo en cuenta los datos históricos entomológicos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, apoyados con la información obtenida de los datos de las temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, se han podido determinar en España las zonas en las que durante un periodo de tiempo no existe actividad vectorial, para las cuales se pueden establecer condiciones más flexibles.

Leido en Europa Sur.
Foto : Tiojimeno

No hay comentarios:

TIOJIMENODIGITAL TV

© 2007 TioJimeno Digital

IBSN: Internet Blog Serial Number 1-1-021-11330