viernes, 9 de marzo de 2007

COMENTARIO DE TIOJIMENO

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1 comentario:

Anónimo dijo...

SOBRE EL TEMA DE LA MORISCA:
lo interesante está al final del escrito,donde se refiere a responsabilidades

Yo destacaría sobre todo el último párrafo de
la segunda página, donde el Delegado Provincial dice con todas las
letras que informará a la Fiscalía de un presunto delito tipificado en
el 320 del Código Penal, lo cual significa "prevaricación
urbanística".

Art. 320
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o
la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas
vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de
este Código y además, con la de prisión de 6 meses a 2 años o la de
multa de 12 a 24 meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario
público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya
resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su
injusticia.

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